lunes, 19 de noviembre de 2007

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Realizada en horario lectivo, de carácter obligatorio y evaluable.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES: Realizada fuera de horario lectivo, de carácter voluntario y no evaluable.

Aspectos pedagógicos
1. Programadas de acuerdo con criterios PCC
2. Incluidas en Programación anual dentro de una UD y no aisladas
3. Incluirá elementos del proceso E-A (objetivos, contenidos, evaluación)
4. Relación con otras áreas = Interdisciplinares
5. Medidas para los alumnos con Nec. educ. especiales (adaptación)
Decreto 147/2002 de 14 Mayo
Decreto 167/2003 de 14 Julio
6. Información al alumnado de las actividades a desarrollar
Aspectos burocráticos
Orden 14 de Julio 1998
“Por el que se regulan las actividades complementarias y extraescolares de los centros no universitarios de Andalucía”
7. Autorización escrita de padres, madres o tutores (Art. 2.3.)
“Teniendo en cuenta que estas act. se realizan dentro de horario escolar, el centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas”
“En el caso de que las actividades complementarias exijan la salida del centro de algún menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización escrita de sus padres o tutores”
1. Reflejadas en PAC (aprobado por Consejo escolar) = Si no está en PAC Proyecto a Consejo escolar: Art. 4
2. Información detallada a padres, madres o tutores = Art. 6
3. Financiación de las actividades: Art. 7
“Cantidades que apruebe el consejo escolar en concepto de gastos de funcionamiento. Cantidades que pueden recibirse a tales efectos de cualquier Ente público o privado y las aportaciones realizadas por los usuarios”
1. Ayudas para act. Complementarias y extraescolares = Art. 8
“Para centros situados en zonas social, económica y culturalmente desfavorecidas”

RD 443/2001 de 27 de Abril
1. Sobre condiciones de seguridad en transporte escolar a menores
Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas que realicen cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.
2. 1 acompañante por cada 10/15 alumnos (No normativo, a veces en ROF)
Pasos a seguir para la realización

Orden 14 Julio de 1998
1. Programar por criterios del PCC reflejado en PAC (Consejo escolar)
2. Determinar los recursos económicos (padres, ayuntamiento,…)
- Asignación al centro de la Consejería (Art. 7)
- Orden 17 febrero 1999 (JA): La delegación provincial convoca en abril ayudas para proyectos de actividades en centros públicos
3. Programación de la actividad:
- Horario y lugar
- Personal, costes y financiación

1. Facilitar información a padres y madres (Art. 6)
2. Autorización escrita para actividades fuera del centro
3. Realización y evaluación de la actividad

ORDEN de 27 de mayo de 2005, que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.
Horario
1. Los centros públicos de Andalucía podrán abrir sus instalaciones desde las 7,30 hasta las 18 horas, todos los días lectivos con excepción de los viernes, en los que el cierre se realizará a las 16 horas.
2. Las Instalaciones deportivas abiertas para uso público hasta las 20h en días lectivos y de 8 a 20h en no lectivos (menos agosto)

ORDEN de 27 de mayo de 2005, que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.
Aula matinal:
“El tiempo entre las 7.30 y la hora de comienzo de la jornada lectiva será considerado como <>, sin actividad reglada. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que necesiten los menores en función de su edad y, en su caso, discapacidad.”

Art. 7.- ACATIVIDADES EXTRAESCOLARES
1. D. 137/2002, de 30 de abril: Los centros ofrecerán Act. Extraescolares
2. De lunes a jueves al menos 2 act. Extraescolares distintas
“Encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno favoreciendo la convivencia de todos los sectores de la comunidad educativa y a facilitar la formación integral del alumnado a través del desarrollo de actividades deportivas y lúdicas (…) y el buen uso de su tiempo libre”.
3. Carácter voluntario (no parte de la evaluación)
à Regulado por una comisión de coordinación (memoria al Consejo)
à Si el profesor coordinador no es del eq. directivo= reducción 25% horas
“El profesorado que participe en el desarrollo de los servicios regulados en la presente Orden recibirá la correspondiente certificación que será tenida en cuenta como mérito especifico a efectos del reconocimiento de sexenios”
à Antes del periodo de inscripción: denominación, horario y días.
à Se podrán determinar niveles educativos (prioridad)
Quedan derogadas:
1. Orden 14 Julio 1998: Act. Complementarias y extraescolares
2. Orden 17 Febrero 1999: Aspectos relacionados con act. Extraescolares
3. Orden 6 Mayo de 2002: Regulación de la ampliación de horarios.
Ejemplos de actividades físicas extracurriculares
1. Competiciones deportivas internas e intercentros en los recreos, horas libres y semanas culturales = Enlazar con deporte municipal
2. Experiencias con otros centros à Encuentros intercentros
3. “Semana Blanca”: Relación con otras áreas
4. Fiestas: Carreras de orientación, Aventura, expresión corporal…
5. Temas transversales = valores
6. Extensión de la EF lectiva = Cubrir los déficit de nuestro área
- Formación en iniciación deportiva (Uso de los mayores)
- Asistencia a campeonatos y eventos deportivos
- Salidas al medio urbano
- Deporte municipal

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